El aniversario de los cinco años de la Resolución 1325 del Consejo de Seguridad debe celebrarse haciendo un reconocimiento de los impactos específicos que las guerras contemporáneas tienen sobre las vidas de las mujeres, y los esfuerzos para combatirlos y minimizarlos.
Sin embargo, las amenazas o inseguridades experimentadas por las mujeres, en particular aquéllas que resultan de la proliferación y el uso indebido de las armas de fuego, son comunes en varios contextos además del de guerra. Estas amenazas o inseguridades tienen los mismos orígenes, pero generalmente son olvidados y silenciados en contextos de paz formal.
La Resolución se interpreta como dirigida esencialmente a un cierto tipo de países: aquellos que se encuentran en situaciones de guerra. Esto puede contribuir a estigmatizar aún más a estos países como “periféricos”. Estos países son considerados por la comunidad internacional, como los únicos lugares donde existen “amenazas reales” para las mujeres, ignorando las inseguridades que ellas experimentan en países que están formalmente en paz.
Incluso contextos donde no se puede describir adecuadamente si son de guerra o de paz son marginados; estos son países como Brasil, Sudáfrica, El Salvador y otros donde los niveles de violencia armada son extremadamente elevados y contrastan con el contexto más amplio de paz formal. Examinada desde esos contextos, la ley internacional parece tener un alcance bastante limitado, un concepto limitado de paz vs guerra y de lo público vs lo privado. Consecuentemente, a pesar de la breve referencia en el texto de la Resolución a la fase “pre conflicto”, no existe mención de mecanismos concretos para prevenir y reducir la violencia contra la mujer en estas situaciones indefinidas. Esta ausencia destaca la importancia de prestar más atención a la necesidad de prevenir aquellos factores que pueden provocar por un lado conflicto y por otro, la existencia de niveles notablemente altos de violencia contra la mujer.
Creemos que es importante que los defensores de la 1325 trabajen para: · Garantizar que los Estados considerados en paz no interpreten a la Resolución 1325 sólo en términos de lo que deberían hacer otros estados o para obligar a otros estados a hacer, sino que busquen explorar y traducir el significado de la Resolución en sus propios contextos dada la continuidad de la violencia; · La aprobación de una Resolución más amplia dirigida a tratar la continuidad de la violencia, lo que actualmente no es posible en vista de las limitadas definiciones en la ley internacional.
Esto requeriría pensar sobre la intervención de manera diferente, para que pueda aplicarse en contextos de paz formal. En otras palabras, significa ampliar el concepto de intervenciones, para que no se entiendan como intervenciones militares simplemente, y se consideren el análisis y la prevención, que deben integrarse en varios sectores.
Este enfoque integrado hacia la prevención de los conflictos armados involucra además de (o en lugar de) ayuda militar o humanitaria, por ejemplo, campañas de desarme, diseño e implementación de políticas de seguridad más inclusivas, programas efectivos para combatir la violencia doméstica, y políticas y proyectos para apoyar el desarrollo y los derechos humanos, entre otros.
Si la 1325 pudiera interpretarse de esta forma, tendríamos un instrumento, apoyados por los estados miembros de las Naciones Unidas, para fortalecer la prevención de la violencia en nuestras sociedades.
Sílvia Roque y Tatiana Moura, Grupo de estudios sobre la paz, Universidad de Coimbra, Portugal. |